ACUERDO NÚMERO 10/09/23 (EVALUACIÓN)

 El pasado 27 de septiembre de 2023 fue publicado el Acuerdo número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Gobernación.

Una de las actividades atribuidas al desarrollo de los Consejos Técnicos Escolares incluye la actualización en materia normativa para sus integrantes; la revisión del Acuerdo 10/09/23 se vuelve necesaria. A continuación algunos materiales que pueden resultar de apoyo para su análisis.

Primero es conveniente conocer los elementos que se desarrollan en el Acuerdo 10/09/23, por ello se presenta esta primera imagen.  Encontramos en ella el nombre completo del acuerdo, la ruta para descargarlo a través de un código QR para su consulta directa y la lista de contenidos

Una de las fracciones que usualmente no son abordadas en las revisiones de los acuerdos es la correspondiente al apartado "considerando". Es importante siempre revisar este contenido, pues de este modo encontramos la justificación legal que sustenta al acuerdo. En esta imagen son señalados 5 documentos legales y las especificaciones más relevantes.
En el Artículo único es posible revisar la naturaleza del acuerdo. En este caso particular observamos que se enfoca en los procesos asociados a la evaluación del aprendizaje; se explica que se desarrollarán las normas generales (porque existen otras disposiciones derivadas, como las control escolar).
Los efectos de los artículos transitorios se agotan con el transcurrir del tiempo, sin embargo, son considerados en virtud de que rigen situaciones temporales. Para este caso, se reconoce la existencia del acuerdo de evaluación anterior y su abrogación al siguiente día de la publicación del Acuerdo 10/09/23. Se agrega el caso de la atribución de la Autoridad Educativa Federal para revisar las disposiciones presentadas en este documento una vez entradas en vigencia.
El Artículo 1 establece los procesos del Sistema Educativo Nacional como objeto a ser regulados con el Acuerdo 10(09/23.
El Artículo 2 establece la participación activa de los miembros de la comunidad escolar, destacando derechos y obligaciones para alumnos y padres de familia.
El Artículo 3 se enfoca en presentar el alcance del Acuerdo 10//09/23 y su aplicabilidad para diversos contextos; cabe agregar que da lugar a la posibilidad de hacer adaptaciones en ciertos casos.
El Artículo 4 ofrece la definición operativa de los términos abordados en el Acuerdo 10/09/23. Este ejercicio es muy común en materia normativa. Hay que destacar  el caso de las Autoridades federales y locales que suele ser confundido en los centros escolares.
El Artículo 5 reconoce los referentes de la evaluación de los aprendizajes, mismos que pueden ser consultados en línea. A esta altura ya se encuentran en cierto grado de dominio por la comunidad docente.
El Artículo 6  ofrece una definición de la Boleta de Evaluación, en este sentido, se reconoce su función y cómo se obtiene su contenido. También es señalada la autoridad responsable de su diseño.
El Artículo 7 desarrolla el contenido de la Boleta de Evaluación. Podemos revisar puntualmente los elementos que habrá de llevar. Cabe mencionar que hay variaciones a considerar en el diseño según el nivel o el grado, pero en general son muy similares.
El Artículo 8 desarrolla los periodos establecidos para la evaluación, las fechas a considerar para el registro y la comunicación de resultados; es importante considerar el calendario de la Autoridad Educativa Local (Secretaría de Educación de Nuevo León) en el entendido que tiene su propio calendario derivado del emitido por la Autoridad Educativa Federal (Secretaría de Educación Pública). Aunque ambos calendarios son muy similares en cada entidad federativa hay variaciones por la naturaleza de su cultura local y actividades propias. Esta adecuación y su respectiva aprobación está sujeta a observación de la AEF.
El Artículo 9 ofrece a detalle la aplicación de la escala de calificación, los criterios de acreditación y los criterios de promoción. Estos últimos son muy similares pero es importante no confundir la naturaleza de su proceso.
El Artículo 10 nos remite los procesos de Regularización a las Normas de Control Escolares Aplicables, los procedimientos quedarán sujetos a estas disposiciones.
El Artículo 11 reconoce los documentos que respaldan la certificación, además detalla la expedición del certificado y su relación con las Normas de Control Escolar.
El Artículo 12 detalla los procesos de Acreditación y promoción anticipada. En este caso es necesaria la identificación de la población escolar con aptitudes sobresalientes como primer paso, la revisión de la normativa vigente para cubrir requisitos y procedimientos y la aplicación del movimiento necesario.
Finalmente, el Artículo 13 remite los casos no previstas a las Autoridades en él señaladas, también describe las acciones para las cuales están facultadas, de ser el caso.







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