El pasado jueves 5 de octubre de 2023, el Mtro. Víctor Hugo Flores Ramírez participó con el tema Aspectos legales de la violencia sexual y basada en género contra niñas, niños y adolescentes, como parte de la capacitación a Líderes promotores de infancias y adolescencias seguras.
Víctor Flores es actualmente consultor jurídico en derechos sexuales y reproductivos, miembro del Consejo Coordinador de la Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología, abogado de profesión con Maestría en Derecho Penal. Adelantó el contenido a desarrollar durante la sesión, cuyos temas serían:
- Derechos sexuales y reproductivos
- La violencia: un panorama jurídico sexológico
- Las diferentes caras de la violencia: sexual y de género
PRIMERA PARTE. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
El Mtro Víctor inició con la pregunta ¿por qué se debe partir de los derechos sexuales y reproductivos? Explicó que, hablar sobre sexualidad conlleva hablar de los ámbitos de la violencia y del punto de vista legal. Existe una relación simbiótica entre el Derecho y la Sexología. Las dos disciplinas se traducen en lo que hoy se conoce como los derechos sexuales y reproductivos, es decir los derechos vinculados a nuestra sexualidad. Los seres humanos somos seres sociales y estamos constituidos por un aspecto fisiológico, nos atraviesa una gran complejidad para la comprensión de nuestra sexualidad, hablar de violencia sexual implica hablar de los derechos humanos vinculados a nuestra sexualidad.
La sexología jurídica es una rama de la sexología y el derecho que tiene por objeto el estudio de los derechos sexuales y reproductivos con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad a través de la comprensión de los diferentes elementos que conforma la sexualidad para el ejercicio de una justicia sexual y ciudadanía sexual.
Hablar de derechos sexuales y reproductivos implica tener presentes tres documentos muy importantes que sirven de una manera sistemática para conocer el abanico de estos derechos:
- La Declaración de Derechos Sexuales de la Asociación Mundial de Sexología para la Salud (WAS).
- La Declaración de los Derechos Sexuales de la Federación Internacional de Planificación Familiar.
- La Propuesta de Convención Interamericana de Derechos Sexuales y Reproductivos.
La Declaración de los Derechos Sexuales fue proclamada en el 13º Congreso Mundial de la Sexología en Valencia, España en 1997 y aprobada su revisión en Hong Kong por la Asamblea General de WAS en 1999. Esta Declaración son principios programáticos que nos ayudan a comprender el abanico de derechos sexuales desde una óptica jurídica; se dieron a conocer 11 derechos sexuales. Flores destacó el caso de los ámbitos relacionados con la Libertad sexual y la Autonomía integridad y seguridad del propio cuerpo, los cuales deben ser libres de violencia.
Posteriormente, en el año 2008, la Asociación Internacional de Planificación Familiar se dio a la labor de crear el documento Declaración de Derechos Sexuales, fundamentada en tratados y otros instrumentos esenciales de los derechos humanos internacionales, en interpretaciones autoritativas de estos estándares internacionales y en beneficios adicionales relacionados con la sexualidad humana, mismos que están implícitos en esos derechos.
- Artículo 1 Derecho a la igualdad, a una protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, la sexualidad o el género.
- Artículo 2 El derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, sexualidad o género.
- Artículo 3 Los derechos a la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal.
- Artículo 4 Derecho a la privacidad.
- Artículo 5 Derecho a la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley.
- Artículo 6 Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación.
- Artículo 7 Derecho a la salud y a los beneficios del avance científico.
- Artículo 8 Derecho a la educación y la información.
- Artículo 9 Derecho a elegir si casarse o no ya formar y planificar una familia, así como a decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos.
- Artículo 10 Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños.
Destacó el Artículo 3 relacionado con la seguridad de la persona, aspecto coyuntural y relacionado a vivir con una sexualidad libre de violencia.
Flores señaló la existencia de una propuesta de la Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos que nació de una alianza de organizadores no gubernamentales de América Latina y el Caribe que trabajan con enfoque de género e interseccionalidad. Se generó un documento programático que sintetiza los derechos sexuales y reproductivos desde el año 2010. En esta propuesta se establecen los derechos sexuales y los derechos reproductivos:
- Derechos sexuales
- Derecho a una sexualidad placentera
- Derecho a la libre expresión de la sexualidad
- Derecho a la identidad de género y sexual
- Derecho a la educación y la información sobre sexualidad
- Derecho a la salud sexual
- Derecho a la libertad y a la salud integral
- Derechos reproductivos
- Derecho a la autonomía reproductiva
- Derecho a la maternidad segura y voluntaria
- Derecho a la educación e información sobre reproducción
- Derecho a la regulación de la fecundidad
- Derecho a la reproducción asistida
- Derecho a la integridad en el ejercicio de las prácticas reproductivas
La Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS) es una organización internacional multidisciplinaria que incluye a sociedades científicas, organizaciones no gubernamentales y profesionales en el campo de la sexualidad. Este grupo de sexólogos se dio a la tarea de revisar el documento sobre Derechos Sexuales en 1997, esto ante la necesidad de que el derecho está en constante transformación y adecuarse a la realidad social que se está viviendo. Este nuevo documento (revisión 2014) arroja la Declaración de los derechos sexuales con posibilidad de ser consultado en la red. En su contenido incluye el derecho a una vida libre de toda forma de violencia y de coerción.
- Derecho a la igualdad y no discriminación
- Derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona
- Derecho a la autonomía e integridad del cuerpo
- Derecho a una vida libre de tortura, trato o penas crueles, inhumanas o degradantes
- Derecho a una vida libre de todas las formas de violencia y coerción
- Derecho a la vida privada
- Derecho al grado máximo alcanzable de salud, incluyendo la salud sexual que comprende experiencias sexuales, placenteras, satisfactorias y seguras
- Derecho a gozar de los adelantos científicos y de los beneficios que de ellos resulten
- Derecho a la información
- Derecho a la educación y el derecho a la educación integral de la sexualidad
- Derecho a contraer, formar o disolver el matrimonio y otras formas similares de relaciones basadas en la equidad y el pleno y libre consentimiento
- Derecho a decidir tener (o no) hijos, el número y espaciamiento de los mismos y a tener acceso a la información y los medios para lograrlo.
- Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión
- Derecho a la libre asociación y reunión pacíficas
- Derecho a participar en la vida pública y política
- Derecho al acceso a la justicia y la retribución y la indemnización
El gobierno federal se ha dado a la tarea de generar una serie de documentos que sirven para poder lograr la comprensión del mundo jurídico, a través de la Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes. Este documento ayuda a conocer cuáles son sus derechos como sujetos de derechos que son, y a través de ello entender que pueden y deben tener una vida libre de violencia en el ejercicio de la misma.
Otro documento puntual es la Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad. Flores puntualizó que la ley contempla 4 tipos de discapacidad: sensorial, mental, intelectual y motriz; los NNA o están exentos de tener una condición determinada de discapacidad y por ello deben conocer a través de estos documentos los diversos abanicos jurídicos que les permitan la comprensión de sus derechos.
Con independencia de los documentos consultados, se debe tener presente que todos los derechos sexuales y reproductivos orbitan alrededor de cuatro derechos fundamentales: derecho a la libertad, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la salud y derecho a la educación sexual.
El principio a la igualdad que indica que todos tenemos la misma dignidad, también prohibe la discriminación; esta puede manifestarse en dos maneras: directa o indirectamente. La primera es la distinción directa que observamos en la propia norma, práctica o criterio; en tanto, la indirecta, se observa en los resultados o efectos que la misma norma genera a un grupo especialmente protegido. Los conceptos de igualdad y no discriminación se corresponden mútuamente, como las dos caras de una institución; al igualdad es la cara positiva de la no discriminación, y la discriminación es la cara negativa de la igualdad.
Otro derecho rector importante es el Derecho a la libertad, herencia de la revolución francesa. En el ámbito del abuso sexual se arrojaría el Derecho a la libertad sexual y Derecho a una vida libre de violencia que deben vivir los NNA.
Se agrega el Derecho a la salud. La salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, no es la mera ausencia de enfermedad, disfunción o debilidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha arrojado un documento titulado La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo.
El último derecho rector importante es el Derecho a la educación sexual integral. La educación integral en sexualidad (EIS) es un proceso que se basa en un currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad. Su objetivo es preparar a los NNA con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para: realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás; y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos (UNESCO, 2018).
Diversos organismos internacionales han establecido documentos rectores para llevar a cabo una suerte de lineamientos que los diversos estados deben seguir para llevar a cabo los procesos de una educación sexual integral para que las infancias puedan entender la sexualidad y vivir libres de violencia. Estas orientaciones técnicas internacionales constituyen un documento obligatorio para el estado mexicano que es de observancia constante hacer una revisión de los mismos para conocer a detalle que está diciendo la ONU a través de la UNICEF para la comprensión de NNA.
En la Educación sexual integral de manera reciente se llevó a cabo en México una reforma constitucional (DOF 15 de mayo 2019). Por primera vez en la historia, los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de visa saludable, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Para saber qué aspectos deben abordarse de la educación sexual integral es necesario remitirse a la Ley General de Educación (DOF 30 de septiembre 2019). En su Artículo 30 establece: los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado... serán, entre otros, los siguientes:
- X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual.
SEGUNDA PARTE.
LA VIOLENCIA UN PANORAMA JURÍDICO - SEXOLÓGICO
La presentación continuó con la explicación sobre la violencia desde una perspectiva jurídica sexológica, para ello, Flores indicó la necesidad de remontarse al documento Declaración de derechos sexuales por parte de la WAS en su artículo 5 El derecho a una vida libre de todas las formas de violencia y coerción: Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y coerción relacionadas con la sexualidad, esto incluye la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, el bullying, la explotación sexual y la esclavitud, la trata con fines de explotación sexual, las pruebas de virginidad, y la violencia cometida por alguna razón de prácticas sexuales, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género y de diversidad sexual corporal reales o percibidas.
El Mtro. Víctor especificó que el derecho debe hacerse valer de disciplinas que le ayuden para la comprensión del tema de la violencia. Entre ellas se encuentras aquellas que estudian el comportamiento humano como la criminología, la antropología, la psiquiatría, la psicología, y a través de ellas se ha dado a la tarea de tratar de comprender aquellas conductas que desplegamos y lesionan derechos de NNA.
La Pirámide del prejuicio es un modelo que ayuda a comprender el comportamiento humano es una herramienta de trabajo que ayuda a reconocer los diferentes niveles del discurso de odio en cualquier grupo social o condición humana.
El sustrato o base de todo son los estereotipos (¿qué pienso?), son creencias o ideas generalizadas sobre las características de un grupo determinado; en función de estos procesos enseñados ya sea en la familia, la comunidad o las instituciones educativas vamos a tener una comprensión de la realidad.
Lo que estamos pensando lo traducimos en prejuicios (¿qué siento?), que son sentimientos y emociones positivas o negativas que se tienen sobre un grupo social, sirven para categorización, defensa de valores y mantenimiento de status quo.
Lo que pensamos también lo introyectamos y lo llevamos a nuestra corporalidad. Al momento de hacerlo aquello que difícilmente comprendemos nos puede generar sentimientos de animadversión, de disgusto, de no aceptación y con ello se genera un binomio entre lo que pensamos y lo que sentimos y se convierte en lo que llamamos prejuicios.
Los prejuicios sociales generan una laceración dentro de la sociedad porque no permiten que las demás personas puedan expresar libremente sus conductas a razón de estos pensamientos que aprendemos. En el caso del Derecho, no sanciona por lo que sentimos o lo que pensamos, sino entra en juego al momento en que exteriorizamos nuestra conducta. Es el ámbito en el que compete a la discriminación.
La discriminación son todas aquellas conductas que distinguen, excluyen o restringen a una persona o grupo con el objeto de impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de un derecho. En este momento, el Derecho entra en acción y regula la conducta de los hombres en sociedad.
La violencia verbal o física comprende, en sus diversas formas, expresiones como insultos, burlas, vejaciones, lesiones, posibles conductas delictivas y abuso sexual, por citar unos ejemplos. La expresión máxima de la violencia la constituyen los crímenes de odio se traducen en la privación de la vida a otras personas, entre otros motivos, por ser mujeres, niñas, niños o adolescentes, por su orientación o preferencia sexual, por manifestarse con una identidad de género diversa a las normas que regulan socialmente.
También, se priva a las personas por pensamientos religiosos. Flores calificó estas acciones como la expresión más cruda que se materializa socialmente a razón de la falta del entendimiento social, la empatía y la diversidad humana.
%2022.53.06.png)
De forma lamentable se vive en una sociedad que enaltece a un sistema que se denomina patriarcal. En este sistema los hombres tienen un privilegio social por encima de otras personas. Aquellas personas que no obedecen a la lógica de ser hombres dentro de una construcción de la masculinidad hegemónica serán sancionadas social y culturalmente. Hay determinados valores dentro de este sistema que responden a lo que se conoce como el machismo, el sexismo y la misoginia; no se acepta ni se valora todo lo que representa el feminismo y el ser mujer.
Esta sociedad patriarcal es heterosexual o heterosexista, es decir aquellas personas que solamente responden a a una orientación erótico - afectiva hacia personas de diferente sexo. Como consecuencia, aquello que no responde a esta norma social y cultural será sancionada socialmente dentro del sistema patriarcal.
Todo este sistema de valores tiene que ver con estos estereotipos y prejuicios sociales, la pregunta es: ¿cómo deconstruir o derribarlos? Flores sugirió remontarse a la Teoría de los antiestereotipos, propuesta por Ruth Bader Ginsburg, que señala que:
- Hay que identificar las formas sociales que laceran nuestra construcción social y el tejido social, y que se traducen en estereotipos y prejuicios sociales.
- No solo hay que identificar y nombrar las formas, hay que exponer el daño que constantemente están generando todas aquellas manifestaciones de nuestra conducta que se traducen en esos prejuicios y estereotipos.
- No basta exponer o nombrar el daño, hay que generar mecanismos para derribar los estereotipos sociales.
Los estereotipos de género están relacionados con las características sociales y culturalmente asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas basadas en su sexo. Algunos mecanismos que el Derecho utiliza para poder atender la problemática de la violencia requiere tener presentes los estereotipos de género que nos atraviesan socialmente como los que se presentan al interior de la familia o en las relaciones de pareja.
Hay un rol de género particular sobre cómo resolvemos las problemáticas y nuestros problemas sociales. Al hombre se le ha enseñado culturalmente que la violencia es una forma de responder a la resolución de conflictos, en tanto que a las mujeres se les ha enseñado otras formas menos violentas de resolución de conflictos que atraviesan los estereotipos sociales.
Los estereotipos: niegan un derecho o un beneficio, imponen una carga y marginan a las personas o vulneran su dignidad. Ello invita a tener presente el trabajo que han hecho las mujeres histórica y culturalmente a través de los diversos movimientos sociales y culturales. Es importante conocer los movimientos feministas y sus aportes a través de la historia, en lo que se conoce como las olas del feminismo y sus aportes sistemáticos que arrojan para comprender las formas larvadas de violencia que laceran los conflictos sociales.
Hay que enfatizar la Conferencia Internacional Mundial de las Mujeres en Beijin donde por primera vez se posicionan los derechos reproductivos de las mujeres en la esfera pública y en la esfera internacional y la violencia que tienen niñas, en el ejercicio de su sexualidad.
Dentro de estos mecanismos, los estudios de género dan tres herramientas muy importantes de trabajo la teoría de género, la perspectiva de género y el análisis de género.
Para el Derecho, la metodología de la perspectiva de género ha sido un parteaguas para que el grupo de las mujeres y las minorías sexuales empiecen a figurar en un plano de igualdad frente al grupo de los hombres, para que las instituciones jurídicas -desde las más tradicionales hasta las más novedosas- atiendan a las variadas implicaciones del género, así como para que las normas sean interpretadas y aplicadas sin pasar por alto los distintos contextos a los que se enfrentan las personas, debido a esa categoría y sus múltiples efectos.
Por otro lado, la metodología de la interseccionalidad permite reconocer que la combinación de dos o más condiciones o características en una misma persona (raza, etnia, clase, género, sexo, orientación sexual, nacionalidad, edad, discapacidad, etcétera) producen un tipo de discriminación y opresión únicas.
La metodología de la interculturalidad refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo
El enfoque de los derechos humanos, como metodología se centra en el estudio de los grupos de población de mayor marginación, discriminación y exclusión social, donde es necesaria la implementación de derechos humanos que garanticen el ejercicio de libertades fundamentales.TERCERA PARTE.
LAS DIFERENTES CARAS DE LA VIOLENCIA: SEXUAL Y DE GÉNERO
El Triángulo de la violencia de Johan Galtung, es un modelo que ayuda a comprender dónde podemos encontrar las diferentes violencias. Se explica que existe una violencia directa (agresiones físicas, verbales, psicológicas) que se despliegan como conductas del ser humano. Sin embargo, únicamente podemos ver la punta de la pirámide como la fracción visible de un iceberg; existen otras formas y manifestaciones de violencia entre las cuales se presenta la violencia estructural la cual es la que ejercen las instituciones en contra de las personas (familia, estado, Derecho, religión).
En esta construcción teórica también se encuentra la violencia cultural o simbólica, la cual es equivalente al sistema. Todo el sistema atraviesa en función de los prejuicios o estereotipos sociales, existe una necesidad de replantear los escenarios culturales en virtud de deconstruir aquellas formas que laceran socialmente.
El Derecho también ejerce violencia. En su evolución histórica ha generado una serie de normas que no consideran a todos por igual. Históricamente, ha habido en la legislación algunos sujetos sociales que no han sido considerados en la plenitud de sus derechos, por ejemplo: las mujeres, niñas, niños y adolescentes, poblaciones indígenas, personas con discapacidad mental, personas en situación de extrema pobreza. No se ha dado el mismo abanico de posibilidades para el ejercicio de los derechos.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el Derecho se ha venido a cuestionar conforme al nuevo paradigma de derechos humanos en que estos nuevos sujetos son personas y ante todo son titulares de derechos. NNA deben ser escuchados, su voz debe ser tomada en cuenta para el ejercicio de sus derechos y cuándo viven problemas de violencia.
En el año 2014 se publicó la nueva Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Este instrumento jurídico tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución.
También, garantizar un enfoque integral y con perspectiva de derechos humanos en el diseño e instrumentación de políticas públicas concernientes a niñas, niños y adolescentes en México.
El Estado se ha dado a la tarea de generar instituciones que tengan por propósito el cumplimiento de derechos de NNA. En este sentido se ha gestado el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINA), que tiene entre otras tareas: diseñar y estudiar las políticas públicas; también revisan la normatividad jurídica.
Para efectos didácticos, el concepto de violencia sexual es una de las agresiones más severas contra la integridad física y psicológica de NNA. Como consecuencia, se ha tenido que revisar el Código Penal, históricamente, ha a atravesado una regulación de diversas normas jurídicas. Los códigos penales establecen y sancionan conductas de naturaleza sexual, los llamados delitos sexuales. Algunos de ellos son:
- Delitos contra la libertad personal (con fines sexuales).
- Delitos contra la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
- Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
Otros delitos contra la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual incluyen: violación, incesto, acoso sexual, abuso sexual y estupro. La legislación puntualiza cada una de estas conductas y establece sanciones para cada uno como delito, además de qué sujetos pueden ser víctimas o victimarios.
En la evolución de la legislación, Flores señaló la importancia de la reformulación de los diversos conceptos que las leyes establecen en función de las perspectivas y las metodologías. Ejemplificó la evolución del concepto de cópula, que hoy en día se entiende como la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal u oral, sin embargo, esto no ha sido así históricamente.
En el ámbito de los delitos, por ejemplo de violación, es necesario conocer las diversas tipologías que llevan a la comprensión del tema. Por ejemplo, la tipología de la violación desde la disciplina social: 1 violaciones seriales y grupales (criminología); 2 violaciones lesbo y homofóbicas (correctivas); 3 violación infantil; 4 violación conyugal; 5 violación masculina; 6 violaciones en tiempos de guerra; y 6, violaciones castrenses. La legislación penal entra a regular aquellas conductas que laceran la infancia en función de los derechos humanos.
Existen delitos más complejos, regulados también por la legislación de los códigos penales, como la corrupción de menores, el turismo sexual, la pornografía, la trata de personas, el lenocinio y la pederastia. Como consecuencia se deben valer una serie de herramientas institucionales para combatir la violencia que se genera. Entran en juego leyes que se involucran contra la delincuencia organizada.
Por su parte, la violencia por razón de género no es sinónimo de violencia contra as mujeres: ésta también se puede representar con actos contra minorías sexuales, o contra niños y adolescentes. Afecta principalmente a mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual, y se relaciona con afianzar o probar la masculinidad o la dominación de un hombre sobre las personas que conforman estos grupos sociales. Es una violencia instrumental que busca controlar el actuar de las mujeres como grupo, las identidades diversas y a los hombres que en ciertos escenarios pueden ser vulnerables debido a jerarquías como edad, clase, etnia y orientación sexual.
La Ley general para vivir una vida libre de violencia de las mujeres, de una manera muy sistemática, muy pragmática establece cuáles son los tipos de de violencia que observamos (tipologías) y por otro lado las sede o el lugar donde se despliega la violencia (modalidades).
Dentro del ámbito de la violencia de género, hay que puntualizar la diversidad sexual. El ser humano es diverso por naturaleza, por consecuencia, existe una diversidad sexual. El derecho ante esta gran pluralidad establece el principio universal de igualdad jurídica, es decir, todas las personas son iguales ante la ley con independencia de las diferencias que les atraviesan, por ejemplo, el color de piel, la edad y el género.
También existen diferencias en las expresiones de la sexualidad. Entra el ámbito relacionado con las orientaciones sexuales y la identidad de género, que también atraviesan a las niñas, niños y adolescentes. Existe una diversidad sexual en la infancia, y en el sentido que son sujetos de derechos se deben respetar. Los legisladores han establecido una serie de mecanismos para proteger la violencia de género desplegada hacia las infancias que no obedecen a una lógica de heterosexualidad, es decir, una atracción erótico afectivo hacia personas con un sexo o género diferente. Recordó que las personas homosexuales son aquellas que siente una atracción erótico afectiva hacia personas de su mismo sexo o género. Agregó que existe otras orientación sexual avalada por la OMS que es la bisexualidad, una atracción erótico afectiva hacia personas de ambos géneros.
Todas las anteriores existen en las infancias, por ello, se generan mecanismos para no violentarlas. Orientaciones diversas a la heterosexualidad no son una patología.
Un tema de mayor complejidad es el reconocimiento de las infancias trans. Flores explicó que en su momento todas las personas nos construimos como hombres o mujeres, y nos percibimos en función de ser hombre o mujer; desde corta edad sentimos una percepción subjetiva de pertenencia a un género determinado que no necesariamente va a corresponder con su biología. No todas las personas tienen una concordancia entre su sexo biológico y la identidad de género con la que se identifican social y culturalmente, esto da lugar al discurso de la transgeneridad y la transexualidad.
El estado, ante la pluralidad, ha tenido a bien lograr el reconocimiento jurídico de las infancias a través de determinados mecanismos legales que posibilitan que NNA a través de quienes ostentan la patria potestad, puedan llevar el cambio de identidad jurídica.
Compartió el caso de Gonzo (de la serie infantil Muppets), quien representaba un niño para generaciones anteriores y a quien se le llevó a cabo un cambio en función de las infancias trans, reresentando ahora una niña, Gonzorella.
Lo anterior obedece al ámbito de la Educación Sexual Integral, derecho rector a tener presente entre los derechos sexuales y reproductivos. Como consecuencia de ello se despliega una serie de violencia en el ámbito escolar, por ello se han tenido que generar campañas que atraviesan a las diversidades de la infancia inscritas en la diversidad sexual. Se deben respetar NNA con expresiones erótico afectivas diversas a la heterosexual.
Los mecanismos generados por parte del Estado son los llamados Protocolos para juzgar con perspectiva de género, es un enfoque de comprensión dentro del marco de los derechos humanos sobre la base de los NNA para aterrizar y comprender estas realidad y cómo generar instrumentos que ayudan a quienes impartir y procuran la justicia. Esto es contar con herramientas para abordar estos complejos temas como son la diversidad sexual y la diversidad humana. El Estado día a día se capacita para comprender las problemáticas que se viven.
Se requiere una capacitación constante en el magisterio y en otras profesiones, como en aquellas que se encargan de la impartición de la justicia. La sexología debe coadyuvar a través de un conocimiento científico particular y que pueda allegarse a través de peritos especializados que trabajen sobre violencia sexual en NNA en aspectos de psicología, psiquiatría y otras ciencias del comportamiento.
Los Protocolos Forenses Específicos son instrumentos internacionales generados por parte de la UNICEF par quienes están insertos en la procuración e impartición de la justicia. Los profesionistas se deben actualizar constantemente en función de las realidades que atraviesan social y culturalmente. El Derecho no es ajeno a ello y debe estar al servicio de la sociedad, por ende, debe modificar su norma jurídica para adecuarse.
Se han generado dentro de los acervos jurídicos algunas sentencias importantes que ha dado el máximo tribunal de justicia que abonan a la comprensión de la violencia sexual a NNA. Se establecen Estándares probatorios y lineamientos de entrevista de investigación (cognitiva) en caso de abuso sexual infantil y Psicología del testimonio, a través de ellos las instituciones pueden ayudarse para comprender las problemáticas.
Terminó su participación señalando que es importante tener presente en el marco internacional de los derechos humanos, se deben abrazar las vidas libres de violencia. Para el caso de los NNA se deben brindar espacios seguros donde puedan tener el desarrollo pleno de su personalidad, el ejercicio de su aprendizaje libre de discriminación, respeto a su integridad física, mental y psicológica para que las generaciones puedan vivir su vida placentera.
Adelantó que será importante estudiar el Protocolo para la Prevención del Abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, publicado por el Gobierno de México para contar con más herramientas en la comprensión del tema.
Sesión 0. Formación de líderes promotores de infancias y adolescencias seguras en educación básica (consultar).
Sesión 1. Conductas saludables y no saludables de la sexualidad acorde a la edad (consultar).
Sesión 2. Conceptos generales sobre el abuso sexual infantil (consultar).
Sesión 3. Panorama epidemiológico del abuso sexual en México y el mundo (consultar).
Comentarios
Publicar un comentario
Escribe aquí un comentario.