SESIÓN 14. EL ABORDAJE DE LA FAMILIA EN CASOS DE VIOLENCIA DE NNA EN SNDIF

 El pasado lunes 8 de febrero fue compartido el contenido de la Conferencia El abordaje de la familia en casos de violencia de niños, niñas y adolescentes en SNDIF, bajo la participación de la Lic. María de la Luz Rivero Rosas, egresada de la Facultad de Trabajo Social de la UNAM. Es la Supervisora de Trabajo Social en la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo de la Familia de la Ciudad de México.

En contexto, la Lic. Rivero señaló la existencia de instituciones, programas y servicios establecidos, pero que también existe un trabajo personal y profesional por parte de quienes integran las instituciones. Para el caso de la Procuraduría de Protección de Derechos de NNA de la Ciudad de México hay una conformación de dos direcciones: la Dirección para la Defensa de los NNA, y la Dirección de Atención a NNA en situación de Vulnerabilidad, Riesgo o Desamparo y Centros de Asistencia Social (DANNA).

La DANNA tiene a su cargo una serie de servicios descritos a continuación:

  • Seguimiento de casos cuyas condiciones personales que atraviesan en ese momento de la vida, les lleva necesariamente a ingresar a un centro de asistencia social (casas hogar). En esto espacios se brinda si la atención institucional al carecer de una red parental de apoyo, o debido a una situación jurídica que impide se brinde la atención que requieren. La DANNA ofrece atención a través de diversos rubros como Educación, Médico, Psicológico y Odontológico.
  • Solicitud de adopciones. DANNA se hace cargo del proceso de seguimiento hasta concretar el tema de adopciones. 
La Dirección para la Defensa de los Derechos de NNA se brindan servicios orientados a lo siguiente:
  • Asesoría, representación y asistencia jurídica (generalmente, controversia familiar)
  • Reportes de maltrato infantil
  • Evaluaciones psicológicas / Trabajo social
  • Niñas y niños menores de 12 años de edad Adolescente en conflicto con la ley (menores que cometieron algún delito)
La recepción de reportes tiene diferentes modalidades que se originan en llamadas telefónicas, correos electrónicos, redes sociales o reportes presenciales de la ciudadanía. También se reciben reportes de distintas instancias públicas como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la CNDH de la CDMX, la Fiscalía General de Justicia, la Secretaría de Educación Pública o el Gobierno de la localidad.

Cuando la Procuraduría de Protección de Derechos de NNA recibe una solicitud hace un análisis de la situación y determina la acción a seguir; realiza una acción inmediata o una acción programada. Se trabaja de la mano de la Jefatura de la Unidad Departamental de Asistencia Jurídica mediante un equipo de atención multidisciplinaria que realiza visitas al domicilio reportado donde se dan los hechos de maltrato. Durante el proceso de intervención, es posible trabajar con alguna canalización a la autoridad competente.

Detección de casos de violencia en agravio a NNA
La Lic. Rivero destacó los espacios escolares como una posibilidad de lugar donde se puede hacer una detección, también los lugares cercanos al domicilio de la persona que recibe violencia.

Las comunidades que validan temas de maltrato como formas para educar a niñez, presentan conductas que se han normalizado como golpes, frases, gritos o insultos. con el paso del tiempo se ha ido transformando esta serie de ideas, pero forman parte de un entramado social sobre cómo se educa la niñez.  Los Tik Tok y memes actuales, pese a ser graciosos, ofrecen una gran cantidad de violencia del entorno social y también suelen validar al maltrato como forma de educar.

Se presentó la historia de "Gabriel Fernández" niño que vivió en EU recibiendo una serie de violencias extremas (incluyendo tortura) hasta perder la vida. Destacó la responsabilidad de los adultos involucrados y también quienes fueron o son omisos. Invitó a ver la producción cinematográfica "Justicia para Gabriel" en Netlix como referencia.

En una diapositiva, la Lic. Rivero invitó a reflexionar sobre el significado de "mirar", destacando la participación de las personas adultas que rodean a los NNA como una forma de alertar. Aún cuando la violencia no significa el único escenario de vulneración de derechos de NNA, se citan a continuación algunos indicadores que podrían permitir la identificación de posibles situaciones a reportar:

  • Moretones, cicatrices, quemaduras, fracturas antiguas o recientes
  • Cambio repentino en el comportamiento usual de NNA, cambios bruscos de conducta, en el apetito, en el humor, cuidado personal
  • Conductas de temor a personas o lugares específicos, evitar contacto con alguien en particular
  • Excesivo aislamiento o paralización
  • Comportamiento regresivo: comienza a comportarse como si fuera mucho menor de la edad que tiene
  • Repite conductas peligrosas de las que podría ser lastimado o se lastima con frecuencia
  • Se muestra provocador, agresivo, excesivamente enojado, explosivo. Agrede a otros y los provoca
  • Comportamiento sexualizado. Masturbación excesiva. Forzar a otros a jugar juegos sexuales. Hacer de los genitales las características más prominentes de un dibujo. Juegos o comportamientos agresivos persistentes
  • Desconfianza, vergüenza, culpa y autorresponsabilización; encubrimiento, lealtad a la familia

¿Qué hacer cuando se detecta algún posible caso de maltrato infantil?
Ante alguna sospecha se debe priorizar la protección en todos los momentos y todos los espacios. Los servidores públicos tienen la responsabilidad, mandatada por la ley, que al tener conocimiento de alguna situación informarla a la autoridad competente. 

Los NNA acuden con las personas que les tienen confianza, y muchas veces ellos son los docentes ya que ahí encuentran confianza en los docentes. Aún cuando no piden ayuda explícitamente, el hecho de verbalizarlo es una solicitud por sí misma. 

Para hacer un reporte, en Atención al Maltrato Infantil, se solicita el servicio en el cual se atienden reportes de violencia en agravio de NNA que viven y/o transitan por la Ciudad de México; a través de la intervención de equipos profesionalizados, en disciplinas diversas, para la atención integral, mediante la aplicación de tamizaje para detectar los factores de riesgo. Cada estado tiene su propia procuraduría.

Dirigido a: Persona que sea víctima y/o testigo de algún tipo de violencia en agravio de NNA.

Requisitos:
  • Nombre, apellidos y algún número telefónico de la persona reportante (para contacto en caso de requerir más información sobre la situación). *Son datos importantes pero no fundamentales, si no se brindan, de todas maneras acude un equipo multidisciplinar para atender el reporte.
  • Datos que tengan sobre el NNA involucrado (nombre, edad aproximada, sexo).
  • Datos que se tengan sobre la persona que presuntamente ejerce violencia (nombre, edad aproximada, sexo, probable parentesco con el NNA).
  • Datos del domicilio donde ocurren los hechos, es importante contar con este dato para la localización del NNA involucrado (calle, número exterior, número interior, colonia, alcaldía).
  • Descripción de los hechos.
  • Al tratarse de NNA, por protección a su derecho a la intimidad, no se otorga información sobre el resultado y seguimiento a la persona reportante o terceros, en caso de requerirse para trámites ante autoridad ministerial o judicial serán estas autoridades quienes hagan el requerimiento directo a la Produraduría de Protección de Derechos de NNA.
El DIF Ciudad de México programa una visita y acude un equipo multidisciplinario al lugar de los hechos y realiza intervención con el NNA, así como con las personas que fungen como cuidadores primarios, aplicando tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad. Asiste personal de las áreas de Trabajo Social, Psicologúa y el área Jurídica siempre poniendo al centro al NNA.

Abordaje integral con NNA y sus familias
Cada uno de los datos que se reciben lleva a un abordaje integral del caso, sin la información la intervención es posible, sin embargo, es preferible contar con más elementos que permiten un mejor abordaje con las familias.

Sobre el proceso metodológico de intervención de la Procuraduría de Protección de Derechos de NNA en caso de vulneración de derechos
  • Investigación. Primeras entrevistas aplicadas en el lugar de los hechos, donde suceden los ejercicios de maltrato. 
  • Acude el equipo multidisciplinario, se aplica un instrumento de medición de vulnerabilidad para NNA (tamizaje).
  • Se identifica si hay una situación que pueda poner en riesgo a NNA.
  • En función de lo encontrado, se deja un citatorio para que la familia acuda a la oficina de la Procuraduría a realizar entrevistas y valoraciones complementarias.
  • El Diagnóstico permite plantear cuál será el plan social de intervención para atender las problemáticas de la familia en relación a los derechos de NNA.
  • Se llevará a cabo una etapa de seguimiento con los miembros de la familia y con otras instituciones participantes de la intervención.
  • Finalmente, cuando se han restituido los derechos que han sido vulnerados o restringidos se cierra la intervención.
  • Hay casos donde no se restituyen los derechos de manera inmediata y se debe hacer un seguimiento a mediano o largo plazo.

Investigación social
Debido a que existe una diversidad de tipología de familias también las acciones de atención pueden cambiar, siempre con el centro de atención en los NNA. 
  • Visitas domiciliarias para conocer qué sucede con la familia y atender el motivo del reporte (temas de violencia)
    • Observación
    • Entrevista focalizada a fuentes directas e indirectas
  • Citatorio - familia acude a las instalaciones de la Procuraduría
    • Entrevistas de Gabinete de Trabajo Social. Entrevista más amplia sobre lo que sucede en la dinámica familiar, e impresiones psicológicas. las entrevistas se procuran que no tengan la presencia directa de la persona que presuntamente les agrede debido al componente emocional que influye en los resultados.
  • Valoración médica y dental. NO es una valoración legista, sino general, en ella se revisa peso, talla y se el desarrollo corresponde a su edad cronológica. Se pide la presencia del cuidador, generalmente acuden mujeres como madres o abuelas. El personal de Trabajo Social ofrece acompañamiento en esta valoración. Se solicita la autorización del cuidador para la valoración médica. 
Todas las acciones se integran en un expediente donde se incorporan los resultados obtenidos por cada uno de los profesionales participantes.

Para pasar a la etapa del diagnóstico, las Procuradurías evalúan y establecen acciones de atención, ya sean Medidas de Protección Especial o bien Medidas Urgentes de Protección Especial y emite las recomendaciones necesarias de acuerdo al resultado del abordaje inicial.

Plan de restitución
El Plan de restitución se desprende de la Guía práctica para la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, de la Caja de Herramientas DIF Nacional, UNICEF, México (2016).

De acuerdo a las pautas marcadas debe señalar cuál es el derecho vulnerado o restringido, el marco jurídico (artículo, ley o código), el servicio  (la medida de protección a llevar a cabo), el beneficiario (el NNA o persona adulta a cargo), la institución o persona responsable (quien lleva a cabo la medida de protección especial), el área, titular o persona encargada de llevarla a cabo y la periodicidad a desarrollar de la medida.


Medidas de protección especial
Las autoridades federales y locales de manera concurrente deberán adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter:
  • Psicológico
  • Físico
  • Discapacidad
  • Identidad de género
  • Origen étnico o nacional
  • Situación migratoria
Medidas Urgentes de Protección Especial
Si de la intervención con la niña, niño o adolescente y su familia se desprende riesgo para vida, libertad o integridad, inmediatamente se solicitará la aplicación de las Medidas Urgentes de Protección Especial (MUPE).

De acuerdo al Artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) por solicitud de la Procuraduría se aplican las MUPE. Se aplican cuando existe un riesgo contra la integridad de los NNA.

Hay dos tipos de MUPE, son medidas temporales mientras se resuelve la problemática que lo lleva a un centro de asistencia (como la nula existencia de una red de apoyo) o se solicita la asistencia médica de una dependencia del Sistema Nacional de Salud (traslado a instancia médica para valoración, atención o tratamiento). Ambas medidas con notificación a la autoridad ministerial.


Acorde al resultado de intervención inicial se evalúan y establecen acciones de atención, además de emitir las recomendaciones necesarias para la restitución de derechos de NNA.

El equipo multidisciplinario determina temporalidad de visitas de seguimiento a la familia motivo de intervención a fin de verificar la restitución de derechos de NNA.

Interés Superior de la Niñez
Este es un principio central para tomar decisiones desde el enfoque de derechos de NNA y, por lo tanto, es esencial para la determinación, coordinación y seguimiento de medidas de protección para la restitución de derechos de NNA, apegadas a lo dispuesto por la LGDNNA. Según la Observación General Nº 14 del Comité de Derechos del Niño, el Interés  Superior es:
  • Un derecho sustantivo. Es un derecho de NNA a que su interés superior se tome en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión y la garantía de que ese derecho se ponga en práctica siempre que se tenga que tomar una decisión que afecta a un NNA.
  • Un principio jurídico interpretativo. Si una disposición jurídica podría tener más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del NNA.
  • Una norma de procedimiento. Al tomar decisiones se deberán evaluar todas las posibles repercusiones (positivas o negativas) de cada decisión en NNA. Se deberá asegurar la garantía procesal y justificar cada decisión con sustento haciendo referencia a que se han considerado todos y cada uno de los derechos.

Con respecto al fundamento jurídico:
  • La Ley General de los Derechos de NNA, atañe a todos los estados de la república. Y en cada uno de los estados se tiene su propia ley. Artículos: 1, 3, 13, 14, 15, 17, 22, 24, 26, 27, 36, 43, 46, 47, 50 55, 57, 60, 71, 75, 76, 82, 122 y 123.
    • En ciudad de México se cuenta con:
      • El Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la CDMX. Artículo: 14 Fracciones I a la VIII
      • Protocolo de Atención Integral al Maltrato contra NNA en su Entorno Familiar
      • La Ley de los Derechos de NNA de la CDMX. Artículos: 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 111, 112, 133 Fracción II.

CONTENIDOS ANTERIORES

Sesión 0. Formación de líderes promotores de infancias y adolescencias seguras en educación básica (consultar).

Sesión 1. Conductas saludables y no saludables de la sexualidad acorde a la edad (consultar).

Sesión 2. Conceptos generales sobre el abuso sexual infantil (consultar).

Sesión 3. Panorama epidemiológico del abuso sexual en México y el mundo (consultar).

Sesión 4. Aspectos legales de la violencia sexual y basada en género contra NNA (consultar).

Sesión 5. Alteraciones físicas asociadas al abuso sexual infantil (consultar).

Sesión 6. Alteraciones neurofisiológicas y anatómicas asociadas al abuso sexual infantil (consultar).

Sesión 7. Evaluación clínica del abuso sexual infantil. Manifestaciones a corto y largo plazo (consultar).

Sesión 8. Modelo de atención a víctimas de violencia sexual (consultar).

Sesión 9.  Modelo de acompañamiento jurídico y psicológico de la Oficina de la Defensoría (consultar)

Sesión 10. Protocolos de Prevención y Actuación ante el Abuso Sexual Infantil, Maltrato y Acoso Escolar en las Escuelas de Educación Básica de la Ciudad de México (consultar)

Sesión 11 Consideraciones especiales en la evaluación y tratamiento de víctimas  de abuso sexual infantil con alguna discapacidad (consultar)

Sesión 12 Protocolo de evaluación y tratamiento del abuso sexual infantil: Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro (consultar)

Sesión 13 Normalización del abuso sexual infantil hacia niñas, niños y adolescentes LGBTTTIQ (consultar)


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